lunes 16 de enero de 2012

Pensión exprés, La Justicia Federal reconoció el derecho de una mujer a cobrar una pensión en calidad de concubina del causante.

La Justicia Federal reconoció el derecho de una mujer a cobrar una pensión en calidad de concubina del causante. Además, se fijó un plazo de cumplimiento de la sentencia menor al de 120 días hábiles que determina la Ley 24.463. La ANSES no tuvo éxito al impugnar la decisión judicial.


La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primera instancia y dispuso el otorgamiento de una pensión a la actora, en su calidad de conviviente respecto del causante. El recurso de apelación de la ANSES fue rechazado.

En particular, la Sala II del Tribunal de Alzada, con el voto de los magistrados Luis Herrero, Emilio Fernández y Nora Dorado, indicó que el plazo establecido en el artículo 22 de la Ley 24.463 no era aplicable respecto del cumplimiento de sentencias que ordenan la concesión de un beneficio de pensión.

Concretamente, el artículo 22 de la Ley 24.463 de reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben cumplirse en un plazo de 120 días hábiles.

En el caso, una mujer solicitó el beneficio de pensión en su calidad de concubina del causante. Al hacerlo aportó numerosa prueba documental y testimonial para acreditar su relación con el fallecido.

El juez de grado admitió la acción de la actora y fijó un plazo de cumplimiento de la sentencia inferior al de 120 días hábiles que prevé la Ley 24.463. La ANSES apeló esta sentencia y cuestionó, por un lado, que se hubiera tenido por acreditada la relación de convivencia invocada por la demandante, y por otro, el plazo de cumplimiento que se estableció.

Primero, la Cámara de la Seguridad Social manifestó que correspondía confirmar la sentencia de grado que había concedido “la pensión por fallecimiento solicitada por la conviviente del causante” pues “la abundante prueba documental y testimonial resulta por demás convincente para tener por acreditada la convivencia invocada”.

Además, el Tribunal Federal destacó especialmente que la “demostración de los extremos alegados” era “mucho más dificultosa” si se tenía en cuenta “el precario modo de vida que llevaba la pareja”, el cual “no fue controvertido en modo alguno por el ente previsional”.

Luego, la Cámara de Apelaciones señaló que el plazo de 120 días hábiles que prevé el artículo 22 de la Ley 24.463 “no resulta aplicable para el cumplimiento de sentencias que ordenan la concesión de un beneficio de pensión por invalidez”.

En este orden de ideas, el Tribunal Previsional recordó “la naturaleza alimentaria del beneficio” y la obligación de los magistrados “de actuar con suma cautela” en este tipo de casos.

Por lo tanto, la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que había otorgado el beneficio de pensión a la actora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.


martes 11 de octubre de 2011

Aumentan las Apelaciones en el Fuero de Seguridad Social





En el período comprendido entre los meses de febrero y septiembre de este año, se registró un importante aumento en el número de fallos dictados por los juzgados de primera instancia del fuero de Seguridad Social, como así también subas en las apelaciones presentadas ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.



Según las estadísticas judiciales del fuero, entre febrero y septiembre de este año, la Cámara recibió a un total de 29.792 demandas de jubilados, que constituyen un incremento del 28,6% respecto de las causas tratadas por ese tribunal en el mismo período de 2010.



Un motivo que repercutió fuertemente en el incremento de la judicialidad fue la declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema en 2007 en la cual condenó que durante el plazo de 2002 y 2006 muchos jubilados no hubieran recibido los ajustes en sus haberes de acuerdo con la carrera de los precios y los salarios.



De todos modos, las apelaciones que alcanzan a la Cámara resultan, en su gran mayoría, quejas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que no sólo recurre en forma masiva los fallos en su contra sino que además, presenta recusaciones sin causa en sus apelaciones cada vez que le es sorteada la sala II, lo cual posterga la solución de las causas y entorpece el sistema judicial.



Con respecto a las recusaciones sin causa de la Anses, algunos tribunales de la Cámara han desestimado el pedido toda vez que consideraron que no resultaba incausado, sino que por el contrario el organismo se había expedido públicamente manifestando su intención de evitar la toma de parte del juez Herrero, quien habitualmente propiciaba medidas cautelares en reclamos en contra del organismo.

Publicado por Abogados.com.ar


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domingo 19 de junio de 2011

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Nos dirigimos a ustedes a fin de notificarle el nuevo domicilio del Estudio Jurídico DIGNANI y Asoc.

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martes 17 de junio de 2008

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JUBILACIONES COMUNES Y AMAS de CASA, PENSIONES, REAJUSTES.

Tramites en ANSES, IPS y AFIP.

SERVICIOS PREVISIONALES
Jubilaciones de amas de Casa,
Docentes, Autónomos y Pensionados.

Jubilaciones para Regímenes especiales:
Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios etc.
Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad)
Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado)
Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad)
Retiro por Invalidez
Reconocimiento de Servicios
Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial)
Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial)
REAJUSTES DE HABERES I.P.S.
Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As.

Se jubila CON ó SIN APORTES.
Hombres: con más de 65 años
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EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en
el país sólo con la edad.

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En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos.
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En materia de familia se abarca, regimenes de visitas, alimentos,
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impugnación de paternidad.

CIVIL y COMERCIAL

Divorcios, presentación conjunta y contradictoria, desalojos, daños y perjuicios,
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Asesoramiento Jurídico Integral Áreas Civil y Laboral
Juicios Civiles y Laborales
Sucesiones Ab Instes tato (Cuando no hay testamento),
Sucesiones ordinarias y Testamentarias.

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