martes, 17 de diciembre de 2013

ABOGADOS, MAR DEL PLATA, ANSES, REAJUSTES, JUBILACIONES, INVALIDEZ, - 0223-474-2793

La Cámara de la Seguridad Social estableció la inaplicabilidad de la resolución de Anses que reglamentaba el procedimiento de "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos". Para el Tribunal, “se ha exorbitado la facultad administrativa reglamentaria”, y su contenido devino “irrazonable y por tal carente de eficacia jurídica”.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia que hizo lugar a un amparo contra la Anses, y declaró la inaplicabilidad de la Res. (D.E.) Anses nro. 884, que reglamenta el procedimiento para obtener la “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos”, y estableció la necesidad de cancelar las deudas previsionales en un solo pago.

Los jueces Nora Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández, tuvieron que establecer si en la causa “Romero María Nélida C/ PEN y Otros s/ Amparos y Sumarísimos con Medida Cautelar Autónoma” había una contradicción entre el objeto de la reglamentación administrativa, con el fin perseguido por la norma general, la Ley 25.994 que dispuso de la moratoria para acceder a la jubilación a los trabajadores autónomos.

En otras palabras, si las condiciones que fija la resolución, comportaban “un detalle que esclarezca las etapas legales a cumplir para allanar el reconocimiento de la prestación o, por lo contrario, los aspectos que diseña la reglamentación administrativa exorbitan los lineamientos fijados por el legislador y configuran, por la entidad que lucen, nuevas exigencias, de neto corte gravoso”.

Los magistrados se inclinaron por la segunda tesitura, ya que expresaron que “hasta el 24 de octubre de 2006 operó un régimen que facilitaba ‘a los trabajadores autónomos acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley n° 24.241’ teniendo ‘derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada’ y ‘solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho’”.

En cambio, la reglamentación de la Anses destacaba “un obrar en la gestión administrativa que siempre estuvo regida por una normativa de índole superior, pero que a partir de la fecha indicada, de manera unilateral y arrogándose atributos sin fuente legal que la respalden introdujo modalidades que el legislador no previó”.

La Cámara, finalmente, detalló que “en parte alguna de la normativa legal examinada se condiciona el acceso a los beneficios que ellas contemplan al pago previo de la totalidad de la deuda. Por tal, se ha exorbitado la facultad administrativa reglamentaria y el contenido de la Res. Anses 884/2006 deviene irrazonable y por tal carente de eficacia jurídica”, lo que condujo a la confirmación de la sentencia.

Poder Judicial de la Nación
Expte. N°: 30509/2010
SENTENCIA DEFINITIVA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 de diciembre de 2013, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ROMERO MARIA NELIDA C/ PEN Y OTRO S/ AMPAROS Y SUMARISIMOS CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA”; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ DIJO: 


I.- La administración nacional de la seguridad social apela la sentencia de fs. 151/154, que hace lugar a la demanda y declara la inaplicabilidad de la res. (D.E.) Anses nro. 884/06. 


II.- El punto de controversia a resolver encuentra en la res. Anses N° 884/06 (arts. 4°, 7° y concordantes) el punto crítico de fricción cuando es objeto de cotejo con la ley 25.994 (art. 6°), su igual 24.476, como así también con el resto del plexo de disposiciones reglamentarias habidas con anterioridad a la vigencia de aquélla (dtos. 2017/04, 1454/05, 1451/06, res. Anses 625/06).-
Por tal, el aspecto crítico del conflicto se resume en esclarecer si las condiciones que fija la resolución objeto de impugnación, comportan un detalle que esclarezca las etapas legales a cumplir para allanar el reconocimiento de la prestación o, por lo contrario, los aspectos que diseña la reglamentación administrativa exorbitan los lineamientos fijados por el legislador y configuran, por la entidad que lucen, nuevas exigencias, de neto corte gravoso.

III.- La ley 25.994 – Promulgada el 29 de diciembre de 2004 –
En su art. 6°, dispuso que “los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada
Por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias....”; en el segundo párrafo, incluyó a “todos aquellos Trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 Y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan Derecho”.-
IV.-Conviene, al fin de dar adecuado marco al criterio que he de propiciar, no sólo circunscribir el análisis al aspecto jurídico, sino también abordar en el plano del obrar práctico, el comportamiento asumido por el ente administrativo en la gestión de éstas prestaciones, frente a las directivas emanadas del esquema proveniente de las leyes 25.865 y 25.994.-…………………… 

Fallo completo: Romero María Nélida C/ PEN y Otros s/ Amparos y Sumarísimos con Medida Cautelar Autónoma




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