lunes, 13 de agosto de 2012

MAR DEL PLATA, ABOGADOS, ANSES, JUBILACIONES, REAJUSTES.

Determinan Cuándo Resulta Aplicable el Ajuste por Movilidad Dispuesto por la Corte Suprema en el Caso "Badaro"

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social determinó que no resulta aplicable la doctrina de movilidad previsional sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso  “Badaro” a los beneficios obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.

En la causa “Romano Cayetano Edmundo c/ ANSES s/ reajustes varios”, la demandada apeló la  sentencia de primera instancia al agraviarse de la movilidad dispuesta al haber del accionante, y de la tasa de interés aplicada.

Cabe señalar que en el presente caso, el derecho a la prestación de que se trata (PBU/PC/PAP) fue adquirido el 1.2.07, por lo que la fecha inicial de pago del beneficio es posterior al 31.12.06.

Al analizar la causa, los jueces que integran la Sala III explicaron que en “aras a alinear la decisión sobre movilidad de la prestación para el período posterior al 31.3.95 y en especial el que va del 2002/2006 con el criterio pretorianamente establecido por el superior, este Tribunal viene haciendo remisión en los casos que resulta pertinente a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en "Badaro, Adolfo Valentín”.

En base a ello, los jueces señalaron que “para la movilidad de la prestación a partir de su otorgamiento la Sala mandó estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. "Badaro"); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417”.

En base a tal criterio, y debido a que el derecho de la prestación de que se trata fue adquirido el 1.2.07, la mencionada Sala concluyó que “resulta inaplicable en la especie la doctrina sentada por el superior Tribunal a propósito de la movilidad de las jubilaciones y pensiones para el período que va del 1.1.02 al 31.12.06 (cuando aquella aún no había sido acordada), in re "Badaro Adolfo Valentín" en los fallos del 8.8.06 y 26.11.07”.

Tras remarcar que “la parte actora consintió la sentencia de grado que no ordenó recalcular el haber inicial de la prestación sino únicamente su movilidad por una metodología que se declara no aplicable al caso”, el tribunal resolvió en la sentencia del 30 de mayo de 2012, hacer lugar al agravio de la accionada al respecto y revocar la resolución apelada.


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