martes, 16 de octubre de 2012

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Fijan Tasa de Interés Aplicable para el Pago de los Créditos Previsionales

Al resolver sobre la tasa de interés aplicable para el pago de los créditos previsionales, la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó que las sumas que resten cancelar en efectivo en el marco de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 devengarán el interés correspondiente a la tasa que se fija en el pronunciamiento que se ejecuta desde la fecha de vencimiento de los instrumentos de cancelación correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago.

En los autos caratulados “Gómez Leopoldo c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de primera instancia al agraviarse por la tasa de interés aplicada sobre los Bonos de Deuda Previsional Serie I, Serie II y Serie III, a la vez que cuestionó que el haber de la actora se ajuste a partir de enero de 2002 conforme las pautas fijadas en el precedente "Badaro".

Los jueces que conforman la Sala II explicaron respecto de los intereses  que “vencido el plazo sin que el Estado nacional abone la obligación reconocida y al convertirse la exigibilidad de su cancelación en la entrega en efectivo de la cantidad devengada decae para lo sucesivo la operatividad del régimen de consolidación (leyes 23.982 y 24.130 )”, por lo que interpretaron que la tasa dispuesta en la sentencia del expediente administrativo regirá sólo a partir de la fecha de vencimiento de los respectivos bonos.

En tal sentido, los camaristas resolvieron que “las sumas que resten cancelar en efectivo en el marco de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 devengarán el interés correspondiente a la tasa que se fija en el pronunciamiento se ejecuta desde la fecha de vencimiento de los instrumentos de cancelación correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago”.

Por otro lado, con relación a las sumas adeudadas, los magistrados señalaron que “si bien el art.41 de la ley 26.422 dispone el pago en efectivo por parte de la ANSeS, de las Deudas Previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública, ello no implica la exclusión de la consolidación”, agregando que “consecuentemente las consolidaciones deben ser consideradas a los fines de determinar el monto de las acreencias correspondientes, debiendo respetarse por ende las condiciones de cada Bono hasta el momento de pago”.

Por último, en el fallo del 14 de junio del presente año, la mencionada Sala decidió revocar el pronunciamiento de grado con relación a la aplicación al presente caso del precedente “Badaro”, al considerar que “el fallo indicado con autoridad de cosa juzgada, base de esta ejecución, no puede ser alterado en esta etapa pues se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica que proporciona una decisión judicial firme”.


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