lunes, 13 de agosto de 2012

MAR DEL PLATA, ABOGADOS, ANSES, JUBILACIONES, REAJUSTES.

Determinan Cuándo Resulta Aplicable el Ajuste por Movilidad Dispuesto por la Corte Suprema en el Caso "Badaro"

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social determinó que no resulta aplicable la doctrina de movilidad previsional sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso  “Badaro” a los beneficios obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.

En la causa “Romano Cayetano Edmundo c/ ANSES s/ reajustes varios”, la demandada apeló la  sentencia de primera instancia al agraviarse de la movilidad dispuesta al haber del accionante, y de la tasa de interés aplicada.

Cabe señalar que en el presente caso, el derecho a la prestación de que se trata (PBU/PC/PAP) fue adquirido el 1.2.07, por lo que la fecha inicial de pago del beneficio es posterior al 31.12.06.

Al analizar la causa, los jueces que integran la Sala III explicaron que en “aras a alinear la decisión sobre movilidad de la prestación para el período posterior al 31.3.95 y en especial el que va del 2002/2006 con el criterio pretorianamente establecido por el superior, este Tribunal viene haciendo remisión en los casos que resulta pertinente a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en "Badaro, Adolfo Valentín”.

En base a ello, los jueces señalaron que “para la movilidad de la prestación a partir de su otorgamiento la Sala mandó estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. "Badaro"); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417”.

En base a tal criterio, y debido a que el derecho de la prestación de que se trata fue adquirido el 1.2.07, la mencionada Sala concluyó que “resulta inaplicable en la especie la doctrina sentada por el superior Tribunal a propósito de la movilidad de las jubilaciones y pensiones para el período que va del 1.1.02 al 31.12.06 (cuando aquella aún no había sido acordada), in re "Badaro Adolfo Valentín" en los fallos del 8.8.06 y 26.11.07”.

Tras remarcar que “la parte actora consintió la sentencia de grado que no ordenó recalcular el haber inicial de la prestación sino únicamente su movilidad por una metodología que se declara no aplicable al caso”, el tribunal resolvió en la sentencia del 30 de mayo de 2012, hacer lugar al agravio de la accionada al respecto y revocar la resolución apelada.


lunes, 19 de marzo de 2012

Un Trabajador al Jubilarse Puede Mantener la Obra Social a la que Estaba Afiliado Durante su Etapa Laboral

Ratifican que un Trabajador al Jubilarse Puede Mantener la Obra Social a la que Estaba Afiliado Durante su Etapa Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial remarcó que el hecho de que el trabajador afiliado a una obra social durante su etapa laboral activa haya obtenido la jubilación no significa que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa.

En los autos caratulados “G. H. L. y otro c/ Unión Personal s/ sumarísimo”, el juez de primera instancia había hecho lugar a la acción promovida por H. L. G. y E. M. condenando a la demandada a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que eran beneficiarios, con costas.

Dicha decisión fue apelada por la obra social, quien sostuvo que sus obligaciones hacia sus adversarios cesaron una vez transcurridos tres meses desde que el señor García obtuvo la jubilación ordinaria, a la vez que sostuvo que no percibe suma alguna deducida de los haberes de aquél, ya que esos fondos son girados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por otro lado, la apelante también se refirió a las previsiones de la ley 19.032 y al régimen de opción diseñado mediante los decretos 191 y 492, puntualizando que no se encuentra inscripta en el registro de obras sociales que habrían de tener entre sus beneficiarios a jubilados y pensionados nacionales,.

Los jueces de la Sala II explicaron que “la previsión contenida en el art. 10, inciso a) , de la ley 23.660 resulta ajena a los márgenes del caso”, señalando en tal sentido que “el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del actor a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada sino que tiene un alcance más amplio, que fue claramente expuesto en el escrito inicial: la posibilidad de mantener dicha condición una vez obtenida la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13·2·96 en la causa nº 39.356/95 donde se planteó un conflicto análogo”.

Los camaristas determinaron que “no asiste razón a la demandada cuando sostiene que la opción por una obra social que no sea el I.N.S.S.J.P. sólo fue implementada con el dictado de los decretos 292 y 492, ambos de 1995”.

En tal sentido, explicaron que el artículo 16 de la ley 19.032, el artículo 1 de la ley 18.610, la ley 23.660 y el decreto reglamentario 576/93 demuestran que “el hecho de que el señor García -afiliado a la obra social demandada durante su etapa laboral activa- haya obtenido la jubilación, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 17 de noviembre de 2011, confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

miércoles, 14 de marzo de 2012

ABOGADOS Mar del plata ESTUDIO JURÍDICO DIGNANI y Asoc.

DERECHO LABORAL

Despidos, Indemnizaciones, Trabajo en Negro,
Falta de Aportes, Diferencias Salariales, Sanciones,
Accidentes y Enfermedades del Trabajo, Suspensiones,
Daños y Perjuicios Vinculados al Contrato Laboral.
Seguridad Industrial. Contratos Laborales. Convenios Colectivos de Trabajo.
Reclamos ante todas las A.R.T del País.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Representación en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.

DERECHO DE FAMILIA

Divorcios por Presentación Conjunta o Contradictoria.
Alimentos Aumento o Disminución de Los Mismos.
Disolución de La Sociedad Conyugal, Separación de Bienes,
Homologación de Acuerdos. Régimen de Visita, Fijación o Modificación.
Tenencia de Hijos Menores. Tenencia Compartida.
Patria Potestad. Tutelas. Adopción. Curatelas. Filiaciones.
Impugnación de Paternidad. Reconocimiento de Hijos.
Nulidad del Matrimonio. Rectificación de Partidas.
Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar.


ACCIDENTES de TRANSITO
Especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito.
En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos.
Reclamos ante compañías aseguradoras.  
Revisación médica legista a los efectos de establecer la real
incapacidad de la víctima y su especial reparación económica.
Inmediata negociación frente a compañías aseguradoras.

DERECHO CIVIL

Accidentes de Tránsito. Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Accidentes Ferroviarios, Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal. Sucesiones.
Compra venta de inmuebles. Escrituraciones. Usucapión.

DERECHO PREVISIONAL

Jubilaciones de amas de Casa y Autónomos 
Se jubila CON ó SIN APORTES.
Hombres: con más de 65 años
Mujeres: con más de 60 años
EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en
el país sólo con la edad.   

Jubilaciones para Regímenes especiales:
Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios, Policía Federal, Docentes, etc.
Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad)
Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado)
Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad)
Retiro por Invalidez
Reconocimiento de Servicios
Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial)
Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial)
REAJUSTES DE HABERES I.P.S.
Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As.
“Atención personalizada
Atención: Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
Av. Pedro LURO 3588 Of. 5  (Mar del Plata) 

TE: (+54) 0223-474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.com

Pag. WEB: 
www.abogados-mardelplata.blogspot.com
www.aabogados.blogspot.com
www.abogados-estudio-juridico.blogspot.com
www.jubilacion-pension-mar-del-plata.blogspot.com
www.accidentes-mardelplata.blogspot.com
http://www.estudiodignani.wordpress.com
http://abogadosmardelplata.blog.terra.com.ar
http://abogados.obolog.com

lunes, 16 de enero de 2012

Pensión exprés, La Justicia Federal reconoció el derecho de una mujer a cobrar una pensión en calidad de concubina del causante.

La Justicia Federal reconoció el derecho de una mujer a cobrar una pensión en calidad de concubina del causante. Además, se fijó un plazo de cumplimiento de la sentencia menor al de 120 días hábiles que determina la Ley 24.463. La ANSES no tuvo éxito al impugnar la decisión judicial.


La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primera instancia y dispuso el otorgamiento de una pensión a la actora, en su calidad de conviviente respecto del causante. El recurso de apelación de la ANSES fue rechazado.

En particular, la Sala II del Tribunal de Alzada, con el voto de los magistrados Luis Herrero, Emilio Fernández y Nora Dorado, indicó que el plazo establecido en el artículo 22 de la Ley 24.463 no era aplicable respecto del cumplimiento de sentencias que ordenan la concesión de un beneficio de pensión.

Concretamente, el artículo 22 de la Ley 24.463 de reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben cumplirse en un plazo de 120 días hábiles.

En el caso, una mujer solicitó el beneficio de pensión en su calidad de concubina del causante. Al hacerlo aportó numerosa prueba documental y testimonial para acreditar su relación con el fallecido.

El juez de grado admitió la acción de la actora y fijó un plazo de cumplimiento de la sentencia inferior al de 120 días hábiles que prevé la Ley 24.463. La ANSES apeló esta sentencia y cuestionó, por un lado, que se hubiera tenido por acreditada la relación de convivencia invocada por la demandante, y por otro, el plazo de cumplimiento que se estableció.

Primero, la Cámara de la Seguridad Social manifestó que correspondía confirmar la sentencia de grado que había concedido “la pensión por fallecimiento solicitada por la conviviente del causante” pues “la abundante prueba documental y testimonial resulta por demás convincente para tener por acreditada la convivencia invocada”.

Además, el Tribunal Federal destacó especialmente que la “demostración de los extremos alegados” era “mucho más dificultosa” si se tenía en cuenta “el precario modo de vida que llevaba la pareja”, el cual “no fue controvertido en modo alguno por el ente previsional”.

Luego, la Cámara de Apelaciones señaló que el plazo de 120 días hábiles que prevé el artículo 22 de la Ley 24.463 “no resulta aplicable para el cumplimiento de sentencias que ordenan la concesión de un beneficio de pensión por invalidez”.

En este orden de ideas, el Tribunal Previsional recordó “la naturaleza alimentaria del beneficio” y la obligación de los magistrados “de actuar con suma cautela” en este tipo de casos.

Por lo tanto, la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que había otorgado el beneficio de pensión a la actora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.


martes, 11 de octubre de 2011

Aumentan las Apelaciones en el Fuero de Seguridad Social





En el período comprendido entre los meses de febrero y septiembre de este año, se registró un importante aumento en el número de fallos dictados por los juzgados de primera instancia del fuero de Seguridad Social, como así también subas en las apelaciones presentadas ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.



Según las estadísticas judiciales del fuero, entre febrero y septiembre de este año, la Cámara recibió a un total de 29.792 demandas de jubilados, que constituyen un incremento del 28,6% respecto de las causas tratadas por ese tribunal en el mismo período de 2010.



Un motivo que repercutió fuertemente en el incremento de la judicialidad fue la declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema en 2007 en la cual condenó que durante el plazo de 2002 y 2006 muchos jubilados no hubieran recibido los ajustes en sus haberes de acuerdo con la carrera de los precios y los salarios.



De todos modos, las apelaciones que alcanzan a la Cámara resultan, en su gran mayoría, quejas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que no sólo recurre en forma masiva los fallos en su contra sino que además, presenta recusaciones sin causa en sus apelaciones cada vez que le es sorteada la sala II, lo cual posterga la solución de las causas y entorpece el sistema judicial.



Con respecto a las recusaciones sin causa de la Anses, algunos tribunales de la Cámara han desestimado el pedido toda vez que consideraron que no resultaba incausado, sino que por el contrario el organismo se había expedido públicamente manifestando su intención de evitar la toma de parte del juez Herrero, quien habitualmente propiciaba medidas cautelares en reclamos en contra del organismo.




“Atención personalizada”

Atención: Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.
Av. LURO 3588 Of. 5 (Mar del Plata)

TE: (+54) 0223-474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.com

Pag. WEB:

http://abogados.obolog.com

domingo, 19 de junio de 2011

Estimados Amigos y Clientes:

Nos dirigimos a ustedes a fin de notificarle el nuevo domicilio del Estudio Jurídico DIGNANI y Asoc.

A partir del dia 1° de Julio del corriente año los atenderemos en:

Av. LURO 3588 Of. 5 en Horario corrido de 9 a 18 hs.

PD: Manteniendo el teléfono N° 0223-496-1385 

Email: estudiodignani@hotmail.com

martes, 17 de junio de 2008

JUBILACION PENSION MAR DEL PLATA

JUBILACIONES COMUNES Y AMAS de CASA, PENSIONES, REAJUSTES.

Tramites en ANSES, IPS y AFIP.

SERVICIOS PREVISIONALES
Jubilaciones de amas de Casa,
Docentes, Autónomos y Pensionados.

Jubilaciones para Regímenes especiales:
Construcción, Frigoríficos, Telecomunicaciones, Transportistas, Portuarios,
Embarcados, Ferroviarios etc.
Pensiones directas (Cuando el Causante estaba en Actividad)
Pensiones derivadas (Cuando el fallecido era jubilado)
Pensiones por incapacidad (Requisito 66% de incapacidad)
Retiro por Invalidez
Reconocimiento de Servicios
Reajustes de Haberes ante Anses, LEY 18037, 18038, 24241 etc. (etapa administrativa y judicial)
Reajuste de Haberes ante PFA (etapa administrativa y judicial)
REAJUSTES DE HABERES I.P.S.
Instituto de previsión social de la provincia de Bs. As.

Se jubila CON ó SIN APORTES.
Hombres: con más de 65 años
Mujeres: con más de 60 años
EXTRANJEROS: con 30 años de residencia en
el país sólo con la edad.

ACCIDENTES de TRANSITO Y TRABAJO

Especialistas en atención a víctimas de accidentes de tránsito y trabajo
En reclamos por daños físicos, materiales, estéticos y psicológicos.
Reclamos ante compañías aseguradoras y A.R.T
Revisación médica legista a los efectos de establecer la real
incapacidad de la víctima y su especial reparación económica.
Inmediata negociación frente a compañías aseguradoras.

DERECHO DE FAMILIA

En materia de familia se abarca, regimenes de visitas, alimentos,
divorcios, separación de bienes y regimenes de tenencia o custodia,
patria potestad de niños, filiaciones y reconocimiento,
impugnación de paternidad.

CIVIL y COMERCIAL

Divorcios, presentación conjunta y contradictoria, desalojos, daños y perjuicios,
accidentes, consorcios, temas inmobiliarios
Asesoramiento Jurídico Integral Áreas Civil y Laboral
Juicios Civiles y Laborales
Sucesiones Ab Instes tato (Cuando no hay testamento),
Sucesiones ordinarias y Testamentarias.

Atención: Lunes a Viernes de 9 a 18 hs.

Av. LURO 3588 Of. 5 (Mar del Plata)

TE: (+54) 0223- 474-2793

E-mail: estudiodignani@hotmail.com